El Consejo de Estado exhortó a la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM) para que, dentro de sus competencias, promueva o refuerce las políticas públicas que permitan la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer en todas las instancias del poder público y especialmente por parte de la Fuerza Pública.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, señaló que la violencia contra las mujeres no es una cuestión del ámbito doméstico o privado, sino que tiene una dimensión de género que debe ser una prioridad para el Estado, sobre todo para quienes ostentan la autoridad.
“Los procedimientos de policía no se pueden traducir en una forma de discriminación ni en prácticas de hostilidad arbitraria y sin justificación hacia grupos vulnerables como los niños, los ancianos, las mujeres, los grupos étnicos o las comunidades LGBTI, entre otros”, señala el fallo.
El pronunciamiento lo hizo la Sala al declarar la responsabilidad de la Policía Nacional, luego que se demostrara que una mujer fue agredida por varios agentes de esa institución durante un supuesto allanamiento y captura en flagrancia, que resultó ilegal, en hechos ocurridos en octubre del 2003 en la ciudad de Valledupar (Cesar).
Adicionalmente, los mismos agentes formularon denuncia penal en contra de la señora por el delito de violencia contra servidor público. Sin embargo, en marzo del 2005, el Juzgado Tercero Penal del Circuito judicial de Valledupar dictó en su favor sentencia absolutoria.
“El juez penal encontró que los agentes no estaban, en realidad, en cumplimiento de una orden judicial de registro y allanamiento, ni de un llamado de auxilio de la comunidad, como lo habían afirmado los uniformados, sino que prevalidos de su condición de integrantes de la fuerza pública, y por orden del cónyuge de la señora, un sargento de la institución, tenían interés de impedir la celebración de una reunión que tenía lugar en el domicilio de la víctima. Después de neutralizarla, procedieron a lesionarla brutalmente”, explicó la sentencia.
La Sala enfatizó que los procedimientos de policía deben tener en cuenta el enfoque de no violencia de género, pues lo que se busca es alcanzar la convivencia social. Recordó que el uso de la fuerza está condicionado a normas constitucionales y convencionales.
“Teniendo como base el maltrato físico y psicológico al que fue sometida la señora por parte de los policiales durante y posterior al procedimiento de captura, el ingreso injustificado al domicilio de ésta y la denuncia temeraria formulada en su contra, son razones que llevan a establecer una relación estrecha del presente caso con la responsabilidad del Estado por violencia de género, teniendo en cuenta el grado de indefensión e inferioridad de la víctima y el uso excesivo o desbordado en el empleo de la fuerza”, concluye el fallo.
Finalmente, con respecto a la relación de la conducta de los uniformados con la ejecución de su servicio, el fallo menciona que quedó demostrado dicho nexo, pues hicieron uso de su condición de autoridad para irrumpir en la residencia y practicar un procedimiento de policía, por lo que los hechos no fueron del ámbito privado de los agentes.