Dom. May 31st, 2026
    Por Yohomar Navarro Cujia
    Foto: Archivo

    La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa revocó, en fallo de segunda instancia, la sanción disciplinaria de los diputados, impuesta en la Procuraduría Regional Cesar, por Perches Giraldo, el procurador de la época, y que los había  sancionado disciplinariamente con destitución e inhabilidad general por el término de 12 años, para en su lugar absolverlos de toda responsabilidad disciplinaria.

    José Pablo Santamaría Patiño,  Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, resolvió el  recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la recusación, solicitud de nulidad oficiosa y el fallo de primera instancia proferido el 24 de julio de 2014 por el Procurador Regional del César, en contra de los diputados Manuel Guillermo Mejía Pallares, Luz Helena Salazar López, Celso Manuel Vides Córdoba y Eduardo Emilio Esquivel López y contra el exdiputado Ricardo Fidelio Quintero Baute.

    En el artículo séptimo del fallo, el procurador delegado ordenó  remitir copias a la Procuraduría Regional del Cesar para que investigue a William Jaimes Torres, en su condición de Contralor Auxiliar del departamento del Cesar y a Lía Margarita Zúñiga Arzuaga, esposa de Jaimes, quien celebró el contrato de prestación de servicios del 12 de marzo de 2013 con la Gobernación del Cesar,  estando al parecer, inhabilitada y por haberse ésta posesionado como Secretaria General de la Asamblea del Cesar, teniendo dicho contrato vigente.

    Asimismo, al presidente de la Asamblea del Cesar en 2014, Manuel Mejía Pallares, por haber dado posesión a Lía Margarita Arzuaga, como Secretaria General de la Asamblea teniendo una relación contractual con la administración departamental. Igualmente, a César Cerchiaro De La Rosa,  Secretario General de la Gobernación del  Departamento del Cesar, en su momento, por, presuntamente, incurrir en la falta prevista en el numeral 30, Artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

    Para el Ministerio Público, “no se puede responsabilizar a los disciplinados por una conducta irregular cometida por otro servidor y que si bien constituye falta gravísima, ésta estuvo ajena a la esfera funcional de los investigados puesto que  era totalmente desconocido por cuanto los investigados se limitaron a verificar la inhabilidad de Zúñiga Arzuaga para ocupar el cargo de Secretaria General de la Asamblea del Cesar, lo cual desconocería un juzgamiento conforme a la responsabilidad del acto que pregona el Artículo 29 Superior”.

    Con esta decisión, los cuatro diputados podrán adelantar con tranquilidad su proceso electoral para buscar repetir una curul en la Asamblea, pero en el caso de Mejía Pallares, el cargo de alcalde de Chiriguaná, al que aspira.