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Conozca los productos con los que tendrá que desembolsillar 5% más

El ministro de Hacienda radicó este miércoles el proyecto de ley de la Reforma Tributaria Estructural.
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, radicó este miércoles el proyecto de ley de la Reforma Tributaria Estructural, en ella incluyó un listado de productos que antes no pagaban y que ahora tendrán un 5%.

Conozca a continuación los productos por los que ahora pagará un 5% más.

Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes.
Únicamente la mortadela
Únicamente el salchichón y la butifarra
Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más
personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público.
Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja
(soya), incluso molidos o en pellets.
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní
cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en pellets.
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites
vegetales, incluso molidos o en pellets.
Sorgo de grano.
Semillas de algodón.
Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o
de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso
en pellets.
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de
remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la
industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de
destilería, incluso en pellets.
Repuestos para kits del plan de gas vehicular.
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o
acero, sin soldadura, componentes del plan de gas vehicular.
Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o
artificiales.
Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen
natural.
Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los
animales.
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que
contengan huevo
Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de
gas vehicular.
Partes de máquinas o aparatos para la avicultura
Partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas
vehicular.
Nuez y almendra de palma.
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas,
para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
Melaza procedente de la extracción o del refinado de la azúcar.
Maíz para uso industrial.
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y
subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados
para la alimentación de los animales, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público.
Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.
Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos
y raederas, hachas, hocinos y herramientas similares con filo, tijeras
de podar de cualquier tipo, hoces y guadañas, cuchillos para heno o
para paja, cizallas para setos, cuñas y demás.
Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra
forma.
Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.
Incubadoras y criadoras.
Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios
para la alimentación humana, chicharrones.
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de
mostaza.
Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
Habas de soya.
Granos aplastados o en copos de avena.
Fruto de palma de aceite.
Extractos, esencias y concentrados de café.
Equipo para la conversión del sistema de alimentación de
combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina)
componentes del plan de gas vehicular.
Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con
publicidad.
Compresores componentes del plan de gas vehicular.
Chocolate de mesa.
Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y
87.03, únicamente para los de transporte público.
Centeno.
Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas
87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de
transporte público.
Carburadores y sus partes (repuestos) componentes del plan de gas
vehicular.
Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café,
sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en
estado sólido.
Avena.
Arroz para uso industrial.
Algodón sin cardar ni peinar.
Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales.
Aceite en bruto de soya.
Aceite en bruto de palma.
Aceite en bruto de maíz.
Aceite en bruto de girasol.
Aceite en bruto de colza.
Aceite en bruto de almendra de palma.
Aceite en bruto de almendra de palma.
Aceite en bruto de algodón.

Fuente http://www.elheraldo.co

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