Renunció Álvaro Luis Castilla Fragozo a la Contraloría. Argumentando que el fallo del Consejo de Estado, que ordenó la nulidad de su elección, no ha quedado en firme por no estar ejecutoriado, el contralor municipal Álvaro Luis Castilla Fragozo presentó ante el alcalde de Valledupar, Augusto Ramírez Uhía, “renuncia irrevocable” al cargo de contralor municipal.
En un comunicado a la opinión pública, Castilla Fragozo asegura que en su condición de “contralor municipal de Valledupar aún en ejercicio” ha “presentado ante el señor alcalde del municipio de Valledupar en virtud del receso en que se encuentra mi nominador natural, Concejo de Valledupar, renuncia irrevocable al cargo que venía ejerciendo”.
El contralor saliente afirma que “dos razones estructurales y sustanciales” soportan su renuncia.
La primera tiene que ver con que “por cuanto resulta contrario” a su “formación personal, profesional y ética afectar la imagen corporativa del ente de control fiscal, puesto que se ha orquestado y puesto en marcha una sistemática campaña a través de difamaciones e injuria dirigidas a desprestigiar y entorpecer la dinámica y efectiva labor que en equipo se viene desarrollando” en la Contraloría Municipal.
Castilla Fragozo manifiesta en su comunicación que esos ataques en contra suya y de la Contraloría Municipal son orquestadas por “personas atrincheradas detrás de cuentas falsas en redes sociales e intimidaciones telefónicas anónimas, incitadas y/o patrocinadas por aquellos sobre quienes recayó con justicia el peso de la ley fiscal”.
En segundo lugar, Álvaro Luis Castilla dice en su renuncia que no alberga “el ánimo de afectar la competencia misional de la entidad por egoísmo o aferro al cargo” y agrega que en su gestión se detectaron hallazgos fiscales por suma superior a los 130 mil millones de pesos de la vigencia 2015.
Por estar el Concejo de Valledupar en recesión, el contralor debió presentar la carta de renuncia ante el alcalde Augusto Ramírez Uhía.
Esa decisión de renunciar dejó sin posibilidad a Omar Contreras de llegar directamente a la Contraloría Municipal, toda vez que el artículo 161 de la Ley 136 de 1994 indica que “en casos de falta absoluta deberá realizarse nueva elección, de nueva terna y para el período restante”.
