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Conozca las restricciones que regirán durante el Festival Vallenato

Las medidas, consignadas en el decreto 000223, mantendrán las condiciones necesarias para una buena convivencia entre propios y turistas en las fiestas de la versión 50 del Festival Vallenato.

El respeto y buen uso del espacio público, es otra de las disposiciones consignadas en el documento oficial expedido por la Administración Municipal a través de su Secretaría de Gobierno Municipal, y que empezaran a regir del 26 al 30 de abril del presente año.

“Con las experiencias de anteriores festivales y el aporte de nuevas estrategias de orden y seguridad para la ciudadanía, logramos establecer un documento que demarca los límites del disfrute de esta gran fiesta, todo con el ánimo de mantener un equilibrio frente a aquellos ciudadanos que por distintas razones no participan de las festividades.” Manifestó Sandra Cujia Mora, Secretaria de Gobierno Municipal.

El decreto establece, en primer lugar, los horarios de funcionamiento para los establecimientos donde únicamente se expendan bebidas alcohólicas. Estos sitios operaran a partir de las 10:00 a.m. hasta las 3:00 a.m. del día siguiente. En segundo lugar, el horario de funcionamiento para los establecimientos donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas será desde las 10:00 a.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.

Como tercera medida se encuentran las disposiciones horarias para actividades de aglomeración de público autorizadas por la Secretaria de Gobierno Municipal, y que se han venido desarrollando desde el 21 de abril y que se extenderán hasta el día 30 del mismo mes, estas no podrán exceder las 4:00 a.m. del día siguiente como hora límite de finalización.

El consumo controlado de bebidas alcohólicas en los eventos y actividades de aglomeración de público es otro de los aspectos que abarca el decreto, para cuyo caso aplica la interrupción de las ventas una (1) hora antes de la finalización del evento. De igual forma, se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.

Por su parte, las actividades económicas que trascienden a lo público, además de sujetarse a los horarios establecidos en el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Acatar las normas de uso de suelo, mantener vigente la matricula mercantil de la Cámara de Comercio, cumplir con las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva, garantizar las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de policía y cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.

Cabe mencionar que en aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales y que sean causantes de pagos, protegida por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, deberán mantener y presentar el comprobante de pago al día.

Finalmente, los sitios que ofrecen servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se deben contar con el registro nacional de turismo.

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