Por Ubaldo Anaya Flórez
Niegan pérdida de investidura de Julio Casadiegos. La Sección Primera del Consejo de Estado, emitirá fallo que niega la pérdida de investidura del diputado de Cambio Radical, Julio Casadiegos Navarro, tras una demanda interpuesta por el ciudadano Luis Arturo Aragón Zapata, por inasistencias a las sesiones de la Asamblea del Cesar.
El Alto Tribunal ratificó la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar, del 11 julio de 2016, en la que se denegó la solicitud de pérdida de investidura a Casadiegos Navarro.
Tras una impugnación presentada por Aragón Zapata, el Consejo de Estado, a través de los magistrados de la Sección Primera, Roberto Augusto Serrato Valdés, presidente; María Elizabeth García González y Hernando Sánchez Sánchez, ponente, decidieron “confirmar la sentencia apelada de 11 de julio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar”.
“El ciudadano Luis Arturo Aragón Zapata solicitó la pérdida de la investidura de Julio Cesar Casadiegos Navarro, diputado del Departamento del Cesar, por haber incurrido en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, esto es, por la inasistencia en un mismo periodo de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso”.
El Alto Tribunal también indica que “analizados los periodos de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 y las sesiones que se llevaron a cabo durante los mismos, la Sala concluye que en ninguno de ellos se realizaron cinco (5) sesiones en las que se hayan votado proyectos de ordenanza, presupuesto necesario para poder determinar si el demandado incumplió su deber de asistir a las sesiones, de lo cual se desprende que no se incurrió en la causal de pérdida de investidura”.
Lo que si ordenó el Consejo de Estado fue remitir copias del fallo para que la Procuraduría investigue la presunta responsabilidad disciplinaria de Julio Casadiegos por las inasistencias a la sesiones de la Asamblea del Cesar.
“Sin perjuicio de lo anterior, la Sala considera que la inasistencia recurrente del diputado demandado a las sesiones de la Asamblea Departamental sin mediar justificación o excusa alguna, es una conducta que amerita ser investigada por parte de la Procuraduría General de la Nación, pues de conformidad con el artículo 123 de la Carta, el diputado es un servidor público que está al servicio del Estado y de la comunidad y debe ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”, dice el fallo.
Este fallo será publicado el 14 de Julio, por la sección primera del Consejo de Estado.
