Lun. Abr 20th, 2026
    Interrupción voluntaria del embarazo, un derecho sexual de la mujer

    Interrupción voluntaria del embarazo, un derecho sexual de la mujer. La Secretaría Local de Salud con el fin de preparar a los miembros del Comité Consultivo Intersectorial para la prevención de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, y violencia de género, realizó una capacitación sobre interrupción voluntaria del embarazo, IVE.

    La coordinadora de la Dimensión de Sexualidad y Derechos Sexuales y Reproductivos de la Secretaría Local de Salud, Rossana Sabatino Cantillo, afirmó que, la capacitación sobre la interrupción voluntaria del embarazo, IVE, se hizo con el propósito de disminuir las barreras de acceso a este derecho que tiene la mujer y promocionar los derechos sexuales y reproductivos en el municipio de Valledupar.

    De este Comité Consultivo Intersectorial, hacen parte representantes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF; Procuraduría, Personería, Fiscalía, Oficina de Gestión Social y secretarías de Salud y Educación Municipal.

    La capacitación fue dictada por Miguel Ángel Orozco, médico del Hospital Rosario Pumarejo de López y especialista en el tema, quien indicó que, “la Organización Mundial de la Salud estableció que la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo debe ser segura sin poner en riesgo la vida de la mujer, evitar muertes maternas porque las prácticas inseguras hechas por la mujer cuando decide interrumpir el embarazo en instituciones clandestinas que prestan este servicio, la ponen en riesgo de perder la vida, complicar su salud, puede haber infecciones, necesitan mayor atención y derivan más costos en la atención para restablecer el estado de salud de la paciente”.

    Explicó que, la interrupción voluntaria del embarazo, IVE, es un servicio al que tiene derecho toda mujer para interrumpir el embarazo y las causales que la sentencia 355 de la Corte Constitucional del año 2006 establece, son: que se puede hacer este procedimiento cuando está en riesgo la vida y salud de la mujer; cuando hay una malformación incompatible con el producto de la gestación y en el caso tres, cuando el producto de la gestación es derivado de un acceso carnal violento, abuso sexual, inseminación artificial, transferencia de óvulos no consentida y en caso de incesto”.

    Durante la capacitación, el profesional enfatizó que, el servicio de la interrupción voluntaria del embarazo debe ser prestado por todas las instituciones prestadoras de salud que esté habilitada, no deben existir barreras administrativas, si bien es cierto que existen objetores de conciencia, la institución no debe ser objetora de conciencia debe conseguir un profesional de salud, o remitir a la paciente a otra institución.

    Interrupción voluntaria del embarazo, un derecho sexual de la mujer