Contraloría de Valledupar pide anular contrato de Emdupar con Radian. La Contraloría Municipal de Valledupar encontró presuntas irregularidades en la firma del Contrato de Colaboración 041 firmado el 28 de septiembre de 2017 entre Emdupar S.A. E.S.P. y Radian Colombia S.A.S y así se lo hizo saber el Jefe de la Oficina de Control Fiscal de la Contraloría Municipal, Edwin Alonso Girón Quintana, al gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, José María Gutiérrez Baute, a través de una comunicación de tres páginas referenciada como “comunicación de observación” y fechada el 27 de julio de este año.
En la comunicación, firmada por Girón Quintana, la Contraloría Municipal advierte que en los estudios previos no se define qué tipo de contrato es el ejecutado entre Emdupar y Radian; que no hay estructura financiera del proyecto y/o estudios que indiquen el valor o la forma de pago pactados; que sólo existió una solicitud privada por parte de Emdupar “sin permitirse conocer otras opciones vulnerando los principios que rigen la función pública y su manual interno de contratación”.
Dice también el informe que existen contradicciones en el orden cronológico de las actuaciones que debieron surtir en el proceso.
Frente a las presuntas irregularidades, tras revisar la contratación y encontrar varias modificaciones al contrato inicial, la Contraloría Municipal de Valledupar considera que “es viable proceder a una nulidad absoluta del contrato de colaboración número 041 del 28 de septiembre de 2017, suscrito entre Emdupar S.A. E.S.P. y Radian Colombia S.A.S.”
El Órgano de Control Municipal asegura que “para el equipo auditor, las inconsistencias encontradas constituyen una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria, por incumplimiento a los principios que rigen la Administración Pública” que están señalados en la Constitución Política Colombiana, el Código Contencioso Administrativo; el Manual Interno de Contratación de Emdupar; el Manual del Sistema Presupuestal de Emdupar y circular externa de Colombia Compra Eficiente.
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El mismo informe dice que también existe incidencia penal por lo establecido en el Artículo 410 de la Ley 599 de 2000 “por cuanto se afectan recursos de la empresa Emdupar S.A. E.S.P a favor de terceros sin justificación legal” lo que podría tipificarse como peculado en favor de terceros y, también, el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
La empresa Emdupar tiene cuatro días hábiles, a partir del recibido de la comunicación “para que presente al ente de control los respectivos descargos o argumentos que considere pertinente respecto a la observación antes señalada”.
El 28 de septiembre de 2017, Emdupar y Radian firmaron el Contrato de Colaboración Empresarial N° 041 cuyo objeto es “colaboración empresarial, encaminada a disminuir el índice de agua no contabilizada, aumentar el indicador de recaudo y recuperación de cartera mediante el diseño e implementación de estrategias para el control de pérdidas y la utilización de herramientas tecnológicas y procedimientos de gestión”, con plazo de seis años, “de valor indeterminado, pero determinable en el tiempo, según el modelo financiero”.
Mientras la Contraloría de Valledupar pide anular contrato de Emdupar con Radian, desde algunos sectores de la ciudad se critica que este contrato no ha sido efectivo para la empresa al igual que denuncian que a sus trabajadores no les pagan oportunamente.