Dom. Abr 19th, 2026
    Concejo de Valledupar debe elegir, por tercera vez, Contralor Municipal

    Los 16 miembros del Concejo de Valledupar, que fueron inhabilitados por la Procuraduría General de la Nación, siguen actuando como concejales y así lo harán hasta, por lo menos, el 10 de junio, cuando vencen los términos del fallo para ser notificados personalmente o por edicto.

    El pasado jueves 23 de mayo, la procuradora regional del Cesar, Margarita Cuenca Urbina, ofició al presidente del Concejo de Valledupar, Carlos Picón, para notificarle a los 16 encartados que ya estaba disponible el fallo en la Secretaría del Ministerio Público para la notificación personal.

    A partir del 23 de mayo, corren ocho días hábiles para que los cabildantes puedan notificarse. Periodo que vence el próximo 6 de junio.

    A partir de esa fecha, se corren los tres días hábiles para que el fallo quede ejecutoriado y los concejales tengan que salir irremediablemente el Cabildo Municipal.

    Así las cosas, los que siguen en votación de las diferentes listas no entrarán el próximo primero de junio, para las sesiones ordinarias, puesto que todavía los actuales siguen actuando como concejales hasta que quede ejecutoriado el fallo.

    Varios de los que pretenden ingresar al Concejo de Valledupar, tras el fallo de la Procuraduría, ya han enviado comunicaciones al Cabildo pidiendo información sobre cuándo saldrán y del por qué siguen actuando.

    Lo más seguro, puesto que los concejales inhabilitados no se notificarán personalmente ante la Procuraduría Regional, es que el primero de junio, los 19 concejales actuales iniciarán su segundo periodo de sesiones ordinarias.

    La Procuraduría no podrá llegar al recinto a notificar a los Concejales porque son ellos quienes deben presentarse en el Ministerio Público para ser notificados personalmente.

    Según lo que ha conocido RPT Noticias, los cabildantes no tienen interés en ir a notificarse ante la Procuraduría.

    Los concejales inhabilitados por este caso son:

    1.   Gabriel Muvdi

    2.   Carlos Picón

    3.   Víctor Alvarado

    4.   José Gómez

    5.   Yesith Triana

    6.   Eudes Orozco

    7.   José Araméndiz

    8.   Gloria Ovalle

    9.   Ricardo López

    10.  Wilfrido Ortiz

    11.   Luis Miguel Santrich

    12.   Rober Castro

    13.   Leonardo Mestre

    14.   Jaime Bornacelly

    15.    Carlos Daza

    16.    Álex Pana

    Esto dice la 734 de 2000 sobre notificación por edictos

    Artículo 107. Notificación por edicto. Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e investigación y fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación.

    Jurisprudencia: El artículo 87 de la Ley 200 de 1995 establecía:“Artículo 87. Notificaciones por edicto. Los autos de cargos, el que niega pruebas, el que niega el recurso de apelación y los fallos se notificarán por edicto cuando, a pesar de las diligencias pertinentes de las cuales se dejará constancia secretarial en el expediente, no se hayan podido notificar personalmente.”Dicho artículo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-627/96.

    Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia.

    Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación personal, previo el procedimiento anterior”