Segundos en alcaldías y gobernación, llegarán a concejos y Asamblea

Los candidatos que obtengan la segunda votación en la gobernación del Cesar y en las alcaldías de los 25 municipios de este departamento, tienen ganada una curul en la Asamblea del Cesar y en los Concejos Municipales, según lo dispone la LEY No. 1909 -9 JUL 2018 o Estatuto de la Oposición.

El delegado departamental de la Registraduría en el Cesar, Álvaro López, confirmó que el candidato que obtenga la segunda votación en a la Gobernación del Cesar podrá optar por ingresar a la Asamblea.

El funcionario aseguró que, para ello, en las siguientes 24 horas, tras la elección del gobernador, quien obtenga la segunda votación podrá obtener su curul en la Corporación Departamental, para lo cual deberá comunicar por escrito a la Registraduría Nacional del estado Civil que ingresará a la Asamblea.

Para el caso del Cesar, si quien logre la segunda votación ingresa a la Asamblea, sólo quedarán diez curules disponibles para repartir entre los aspirantes, porque no habrá modificación al número de curules asignadas actualmente a la Asamblea del Cesar.

El mismo caso se aplicará para quienes obtengan la segunda votación en los 25 municipios del Cesar, como candidatos a las alcaldías, quienes podrán llegar a ocupar una curul en el Concejo, si así lo determinan y lo ratifican por escrito en las siguientes 24 horas a la Registraduría.

Para el caso de Valledupar, si quien logre la segunda votación llega al Concejo, sólo se dispondrá de 18 curules para repartir entre los candidatos a esa Corporación.

Ya muchos han comenzado a comentar que no ven a Luis Alberto Monsalvo, Kaleb Villalobos o Claudia Margarita Zuleta, ingresando a la Asamblea del Cesar como diputados, en caso de que uno de ellos quede en el segundo lugar de la votación.

Lo mismo se ha dicho en Valledupar de Ernesto Orozco o Mello Castro, que no los ven en el Concejo, si uno de ellos dos obtiene el segundo lugar.

Lo que dice el Estatuto de la Oposición – LEY N·o. 1909 -9 JUL 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN EL ESTATUTO DE LA OPOSICiÓN POLíTICA Y ALGUNOS DERECHOS A LAS ORGANIZACIONES POLíTICAS INDEPENDIENTES.

Artículo 25. Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales. Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones.

Con la organización política a que pertenezcan, podrán intervenir en las opciones previstas en el artículo 7° de esta ley y harán parte de la misma organización política. 

Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departamentaies y Concejos Distritales y Municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación, deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales. 

Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, la autoridad electoral les expedirá, previa aceptación, las credenciales como diputados y concejales distritales y municipales a los que ocuparon los segundos puestos en la votación para los mismos cargos y aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución para la distribución de las curules restantes de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales. 

Si no hay aceptación de la curul se aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución política para la distribución de todas las curules de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales por, población.

Leave a Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.