Por Laura Calderón
El Juzgado Segundo Penal Municipal falló una acción de tutela a favor del personero Alfonso Campo Martínez, mediante la cual ordena a la Alcaldía Municipal pagarle su salario y prestaciones, luego de que el ente territorial se negara a cancelarlos, pese a un pronunciamiento del Consejo de Estado, que confirma el principio de legalidad de las medidas en este sentido.
El Personero Municipal había solicitado a la Alcaldía de Valledupar el pago de sus honorarios, en cumplimiento con el artículo 177 de la Ley 136 de 1994, que establece que los pagos de los salarios, las prestaciones y seguros de los personeros, como empleados de los municipios, se paguen con cargo al presupuesto de la localidad. La respuesta de la administración municipal fue negativa; por lo tanto, el Delegado del Ministerio Público optó por interponer una acción de tutela que amparara sus derechos.
“Uno no sabe qué pasa con la administración municipal de Valledupar. Parece que las decisiones del Consejo de Estado no se aplican en la ciudad. La Alcaldía le estaba violando al Personero los derechos fundamentales a un Mínimo Vital, Seguridad Social e Igualdad, calculen lo que puede pasar con los ciudadanos de a pie, los que desconocen las herramientas jurídicas para defender sus derechos. Esto es insólito”, dijo Campo Martínez.
La Federación Nacional de Personeros, Fenalper, ha sentado su posición clara frente al tema, explicando que la situación pone en evidente estado de vulnerabilidad la garantía de goce efectivo de los derechos, la consolidación de la democracia local y la transparencia institucional, presupuestos fundamentales para la sostenibilidad de la paz.
El fallo previene al Alcalde Valledupar, Augusto Ramírez Uhía, que el incumplimiento lo incursiona en desacato, sancionable con penas de arresto y multa. La Alcaldía de Valledupar le adeuda al personero Alfonso Campo el salario correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de este año.