Mar. May 5th, 2026

    La Corte Constitucional revocó parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 11 de febrero de 2014, que negó el amparo de una acción de tutela instaurada por varios ciudadanos del municipio de Bosconia, Cesar, y que buscaba suspender la operación del tren de Fenoco en horas de la noche, para permitir que la población pudiera conciliar el sueño.

    La Corte Constitucional resolvió conceder a los actores de la tutela el amparo de sus derechos fundamentales a la intimidad, la tranquilidad y a la salud, en conexidad con el derecho al medio ambiente sano.

    Según la decisión del alto tribunal, se ordena a Fenoco la suspensión de actividades de transporte ferroviario de carbón, en los lugares donde la vía se encuentra a menos de cien metros a lado y lado de comunidades o viviendas del municipio de Bosconia, entre las 10 y 30 de la noche y las 4 y 30 de la mañana de los días lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábados, domingos y festivos.

    La misma decisión ordena a Fenoco que en en un término que no exceda los seis meses contados a partir de la notificación de la sentencia, incluya en su plan de manejo ambiental, medidas adicionales de protección.

    La Corte Constitucional ordenó a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Anla, que en el término de dos meses, proceda a hacer las mediciones para verificar el cumplimiento de las medidas de control. La Defensoría del Pueblo del Cesar deberá verificar que la decisión de la Corte Constitucional se cumpla a cabalidad.