Consulte aquí su lugar de votación el 2 de octubre
Dado que en esta jornada electoral no fue posible abrir un periodo para la inscripción de cédulas en Colombia y el exterior, por el poco tiempo con el que se contaba para su preparación y adicionalmente la Resolución 1733 que regula este plebiscito especial no estipuló inscripción de cédula, los ciudadanos inscritos en el censo podrán votar en el mismo lugar en donde lo hicieron en las elecciones de autoridades locales del 25 de octubre de 2015.
Consulte si es jurado de votación en el plebiscito
Quienes nunca hayan inscrito su cédula, y esta les haya sido expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, deberán consultar en la página web: www.registraduria.gov.co donde deben ejercer su derecho al voto.
Estos son los beneficios por votar en el plebiscito
Las personas que estén en esa situación, pero su cédula haya sido expedida con posterioridad al 8 de enero de 2003, podrán votar en el puesto más cercano a la dirección que reportaron al momento de tramitar su cédula de ciudadanía.
En todo caso, la Registraduría Nacional del Estado Civil le recomienda verificar antes de acudir al puesto de votación dónde está habilitado actualmente para votar.
Jóvenes podrán votar
La incorporación al censo electoral de las cédulas expedidas por primera vez analizó el 2 de junio de 2016, como lo estipula el artículo 6 de la Ley 6 de 1990: “La preparación de cédulas de ciudadanía se suspenderá cuatro (4) meses antes de las respectivas votaciones con el n de elaborar las listas de sufragantes.”
Hasta el 2 de junio de 2016, los ciudadanos que solicitaron la expedición de su cédula de ciudadanía quedaron incluidos automáticamente en el censo electoral para poder votar en el plebiscito.
Las cédulas solicitadas con posterioridad a esa fecha no ingresarán al censo electoral para este certamen electoral, por lo tanto, no podrán ejercer su derecho al voto. Deben esperar al próximo proceso electoral.
Con información de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia