El ministro de Hacienda radicó este miércoles el proyecto de ley de la Reforma Tributaria Estructural.
El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, radicó este miércoles el proyecto de ley de la Reforma Tributaria Estructural, en ella incluyó un listado de productos que antes no pagaban y que ahora tendrán un 5%.
Conozca a continuación los productos por los que ahora pagará un 5% más.
| Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes. |
| Únicamente la mortadela |
| Únicamente el salchichón y la butifarra |
| Vehículos automóviles eléctricos, para transporte de 10 o más personas, incluido el conductor, únicamente para transporte público. |
| Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra. |
| Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya), incluso molidos o en pellets. |
| Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en pellets. |
| Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets. |
| Sorgo de grano. |
| Semillas de algodón. |
| Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets. |
| Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets. |
| Repuestos para kits del plan de gas vehicular. |
| Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan de gas vehicular. |
| Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o artificiales. |
| Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural. |
| Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. |
| Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que contengan huevo |
| Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas vehicular. |
| Partes de máquinas o aparatos para la avicultura |
| Partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular. |
| Nuez y almendra de palma. |
| Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo. |
| Melaza procedente de la extracción o del refinado de la azúcar. |
| Maíz para uso industrial. |
| Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. |
| Los taxis automóviles eléctricos, únicamente para transporte público. |
| Los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira. |
| Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas, hachas, hocinos y herramientas similares con filo, tijeras de podar de cualquier tipo, hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás. |
| Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma. |
| Las demás máquinas y aparatos para la avicultura. |
| Incubadoras y criadoras. |
| Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana, chicharrones. |
| Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). |
| Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza. |
| Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). |
| Habas de soya. |
| Granos aplastados o en copos de avena. |
| Fruto de palma de aceite. |
| Extractos, esencias y concentrados de café. |
| Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) componentes del plan de gas vehicular. |
| Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad. |
| Compresores componentes del plan de gas vehicular. |
| Chocolate de mesa. |
| Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público. |
| Centeno. |
| Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público. |
| Carburadores y sus partes (repuestos) componentes del plan de gas vehicular. |
| Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción |
| Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. |
| Avena. |
| Arroz para uso industrial. |
| Algodón sin cardar ni peinar. |
| Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales. |
| Aceite en bruto de soya. |
| Aceite en bruto de palma. |
| Aceite en bruto de maíz. |
| Aceite en bruto de girasol. |
| Aceite en bruto de colza. |
| Aceite en bruto de almendra de palma. |
| Aceite en bruto de almendra de palma. |
| Aceite en bruto de algodón. |
Fuente http://www.elheraldo.co