Lun. May 18th, 2026

    El Consejo de Estado le ordenó a la Fiscalía adoptar un protocolo unificado de entrevistas para recibir los testimonios de niños y adolescentes que hayan sido víctimas o testigos de agresión o abuso sexual.

    Así mismo, de manera gradual y progresiva, el organismo investigador deberá implementar en todas sus direcciones seccionales la cámara de Gessel, un lugar acondicionado especialmente para recibir los testimonios de menores de edad que han sido blanco de ese tipo de abusos.

    La decisión fue adoptada a propósito de la determinación del Consejo de Estado de revocar una condena que le impuso el Tribunal Administrativo del Cesar a la Nación por la privación injusta de la libertad de un hombre que había sido procesado judicialmente por el acceso carnal abusivo de una menor de 13 años de edad.

    El hombre fue detenido el 13 de agosto del 2005 en El Copey (Cesar), luego de que la tía de la niña denunciara los hechos.

    Pese a haber permanecido preso durante un año y dos meses, un juez penal de Valledupar lo absolvió debido a que el organismo acusador no logró desvirtuar la presunción de inocencia.

    Uno de los acontecimientos que más sembró la duda en torno a la culpabilidad del acusado fue el interrogatorio al que fue sometida la menor en el curso del proceso, cuando esta negó que su padrastro la hubiera agredido sexualmente.

    Si bien el hombre admitió que “incurrió en la práctica de otro tipo de actos -como besos y caricias- de tipo erótico con su hijastra, bajo la justificación (…) que la menor lo buscaba ‘para divertirse’”, el juez no encontró pruebas suficientes para condenarlo.

    La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero, determinó que aun cuando la Fiscalía no probó la responsabilidad penal de este hombre, su detención no puede dar lugar a una reparación económica, pues “actuó sin atender, proteger y preservar la libertad sexual y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la niña, incluso si dichos actos hubieran sido consentidos por ella”. “(…)

    El demandante infringió claros deberes de carácter ético y jurídico, toda vez que siendo una persona mayor de edad y, que había asumido voluntariamente el rol de compañero de la madre de los niños bajo el mismo techo y, en consecuencia, la condición de padrastro de los mismos, estaba llamado a cumplir los deberes de un buen padre de familia; sin embargo, su comportamiento quebrantó los derechos de especial protección que amparan a los menores dentro de su núcleo familiar y, por ende, su conducta es abiertamente dolosa desde el punto de vista civil, por lo cual está obligado a soportar el daño”, concluyó.

    La Sala también reprochó la manera como los funcionarios judiciales interrogaron a la menor, sin reparar en el deber de salvaguardar el respeto, la dignidad, la salud mental y el grado de desarrollo cognitivo y emocional de la pequeña, al entrevistarla frente a su supuesto victimario. “(…)

    El interrogatorio formulado por la autoridad judicial debió efectuarse salvaguardando el respeto y la dignidad de la deponente, sin incurrir en actos de revictimización mediante la remembranza de escenas evidentemente traumáticas y vergonzantes al preguntarle de manera reiterada -30 veces según la fiscalía- si el señor Payares había cometido actos sexuales diferentes al acceso carnal -besos o caricias-, teniendo en cuenta que se encontraba en presencia de su victimario y en estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta en razón de las amenazas recibidas con anterioridad”, dice la providencia.

    Por otra parte, llama la atención de la Sala la conducta de la juez que conoció el caso, quien le preguntó a la niña “sobre su experiencia sexual previa, situación ajena al hecho investigado. “(…)

    En ese orden, no son admisibles las pruebas del comportamiento sexual anterior o ulterior de la víctima para determinar la existencia de un acceso carnal violento.

    Tales indagaciones, antes que aportar elementos de juicio serios y razonables para el desarrollo adecuado de una investigación penal, concreta, están orientadas por un prejuicio patriarcal en contra de la mujer, al considerar que pudo propiciar con su conducta que fuera abusada violentamente.

    Este tipo de preguntas constituyen por sí mismas un acto de revictimización, en especial tratándose de NNA”, dice la providencia.

    Aunque la Sala reconoce los avances que ha obtenido el Estado colombiano para proteger a los niños y adolescentes que han sido víctimas o testigos de delitos sexuales, ordena capacitar a los integrantes del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), para evitar que vuelvan a repetirse episodios como este. Además, le pide al Instituto Nacional de Medicina Legal adopte un procedimiento técnico que permita que los dictámenes alrededor de casos de violencia sexual contra menores se realicen de manera integral, al punto que abarque aspectos físicos, sicológicos y sociológicos.